Fecha de Publicación: 03/10/1950
Página: 5-A
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PODER EJECUTIVO

Artículo 40

   Fíjase en el 5 y 3/4 o/oo el impuesto sustitutivo del de herencias y donaciones a que se refiere el artículo 64 de la ley número 11.285, de 2 
de julio de 1949.
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