Modifícase el artículo 2º de la ley Nº 10.436, de 31 de julio de 1943, en la siguiente forma:
"No se expenderán más licencias adicionales para establecimientos de
venta al público de bebidas alcohólicas que hubieren de ser consumida en
el mismo local.
Por cada transferencia contractual de las existentes se abonará un
impuesto equivalente a tres veces el impuesto de la que corresponda a la
categoría del nuevo establecimiento".