Fecha de Publicación: 03/10/1950
Página: 5-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 24

   Auméntase en un centésimo y cuarto ($ 0,0125) el impuesto interno que grava actualmente la cerveza.
   La sidra abonará un impuesto interno adicional del tres por ciento (3%) 
sobre el precio neto de ventas que los fabricantes o importadores establezcan en las facturas o documentos equivalentes.
   Igual impuesto abonarán las bebidas sin alcohol con exclusión de las 
aguas minerales, tónicas y de las elaboradas con jugos de frutas, esencias o extractos cítricos, exclusivamente.
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