Fecha de Publicación: 03/10/1950
Página: 5-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 23

   Los vinos finos, licorosos, especiales, vermouths, espumantes, y
champagnes abonarán un impuesto interno adicional del quince por ciento 
(15%) sobre el precio neto de venta que los fabricantes o importadores 
establezcan en las facturas o documentos equivalentes. Los vinos comunes cuya graduación alcohólica, sumando el alcohol real al alcohol en potencia, exceda de catorce grados (14°), serán considerados vinos finos.
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