Fecha de Publicación: 03/10/1950
Página: 5-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 18

   Como compensación al servicio que por esta ley se incorpora a la
Contaduría General de la Nación se autoriza a disponer del 1% sobre el 
total de los créditos retenidos por cualquier concepto en favor de los institutos oficiales y privados, con excepción de los provenientes de la aplicación de esta ley y con la exclusión de las Cajas de Jubilaciones y 
Pensiones y la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos.
   Las sumas que se obtengan por concepto del descuento del 1% a que se 
refiere este artículo se destinarán íntegramente a compensar al personal de la Contaduría y Tesorería General de la Nación.
   Estas Oficinas formarán los cuadros del personal que deba cumplir tareas extraordinarias. La ordenación, se realizará teniendo en cuenta la 
antigüedad calificada y los méritos en dichas dependencias y, en caso de igualdad de calificaciones, por concurso de oposición.
   El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo pertinente para el cumplimiento 
de lo dispuesto precedentemente.
   Los servicios serán compensados en proporción al trabajo cumplido y a los respectivos sueldos.
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