Fecha de Publicación: 25/07/1950
Página: 117-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 8

   En los casos de integración previstos por el artículo 113 del Código de Organización de los Tribunales y ley Nº 9.501, cada Ministro integrante de los distintos Tribunales de Apelaciones será reemplazado por sorteo por los miembros de los otros Tribunales en el siguiente orden:
   Los de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, por miembros de esos 
mismos Tribunales, y si no los hubiere, por los del Tribunal de Apelaciones en lo Penal.
   Los del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, por los de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil.
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