MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 8
En los casos de integración previstos por el artículo 113 del Código de Organización de los Tribunales y ley Nº 9.501, cada Ministro integrante de los distintos Tribunales de Apelaciones será reemplazado por sorteo por los miembros de los otros Tribunales en el siguiente orden:
Los de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, por miembros de esos
mismos Tribunales, y si no los hubiere, por los del Tribunal de Apelaciones en lo Penal.
Los del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, por los de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil.