MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 7
De las apelaciones que procedan contra las resoluciones y sentencias de los Juzgados de Instrucción y Correccional, conocerán los Juzgados Letrados del Crimen.
Los Jueces Letrados de lo Correccional continuarán conociendo en los
asuntos en trámite hasta la conclusión de la instancia principal o incidental que haya determinado su intervención.
Una vez conclusa ésta, se ajustará la tramitación ulterior al nuevo
régimen legal.