Fecha de Publicación: 25/07/1950
Página: 117-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 7

   De las apelaciones que procedan contra las resoluciones y sentencias de los Juzgados de Instrucción y Correccional, conocerán los Juzgados Letrados del Crimen.
   Los Jueces Letrados de lo Correccional continuarán conociendo en los 
asuntos en trámite hasta la conclusión de la instancia principal o incidental que haya determinado su intervención.
   Una vez conclusa ésta, se ajustará la tramitación ulterior al nuevo 
régimen legal.
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