Fecha de Publicación: 25/07/1950
Página: 117-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 23

   Lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley no es aplicable a los
funcionarios que, a la fecha de la publicación de la misma, ocupen cargos
en la Administración de Justicia o en el Ministerio Público o Fiscal y
respecto de los cuales no rija incompatibilidad.
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