Fecha de Publicación: 25/07/1950
Página: 117-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 20

   Los Tribunales de Apelaciones de 1er., 2º y 3er. turnos cesarán en la
jurisdicción Penal y, en consecuencia, remitirán al Tribunal de Apelaciones en lo Penal los asuntos en trámite de esta materia, con excepción de aquéllos en que ya se hubiese dictado resolución para la vista de la causa, en los que deberán pronunciar sentencia.
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