Fecha de Publicación: 25/07/1950
Página: 117-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 19

   Los escribanos adjuntos de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia del Interior, sustituirán a los Directores de los Registros Públicos 
Departamentales, en caso de licencia.


                       Disposiciones Transitorias
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