Fecha de Publicación: 25/07/1950
Página: 117-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 18

   En los asuntos en que, por leyes anteriores, la representación del
Estado ante los Tribunales estaba a cargo de los Fiscales de Gobierno, será ejercida en lo futuro por los Fiscales de Hacienda.
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