MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Sustitúyese el artículo 193 del Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda (Ley Nº 9.164) por el siguiente: "Artículo 193.- Los demás Fiscales de la Capital se subrogarán recíprocamente en los casos de impedimento, teniendo ante todo en cuenta la analogía".Ayuda