Fecha de Publicación: 25/07/1950
Página: 117-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 17

   Sustitúyese el artículo 193 del Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda (Ley Nº 9.164) por el siguiente:

   "Artículo 193.- Los demás Fiscales de la Capital se subrogarán      recíprocamente en los casos de impedimento, teniendo ante todo en cuenta       la analogía".
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