Fecha de Publicación: 25/07/1950
Página: 117-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 12

   Suprímese el proveído en todos los casos. Cuando las resoluciones sean dictadas por la Suprema Corte, Tribunales o Jueces, las firmas o rúbricas 
serán autorizadas por los Secretarios, Actuarios o Actuarios Adjuntos,
cuya firma importará certificación de la fecha de la resolución y de las 
firmas o rúbricas de los Ministros o Juez que las dictaron.
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