MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 12
Suprímese el proveído en todos los casos. Cuando las resoluciones sean dictadas por la Suprema Corte, Tribunales o Jueces, las firmas o rúbricas
serán autorizadas por los Secretarios, Actuarios o Actuarios Adjuntos,
cuya firma importará certificación de la fecha de la resolución y de las
firmas o rúbricas de los Ministros o Juez que las dictaron.