Fecha de Publicación: 11/05/1950
Página: 129-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   La Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas,
tendrá a su cargo la recaudación y contralor del impuesto sustitutivo de 
herencias, legados y donaciones, a cargo de las Sociedades Anónimas.
Ayuda