Fecha de Publicación: 11/05/1950
Página: 129-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 

Se modifica la planilla presupuestal de la Inspección General de Hacienda, dándose unas normas y pasándose determinados cometidos a la Oficina de Recaudación a las Ganancias Elevadas.

Poder Legislativo. 
 
   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 


                                 DECRETAN:

Artículo 1

   El presupuesto de sueldos y gastos que regirá para la Inspección General de Hacienda durante el año 1950, será el siguiente:

                  INSPECCION GENERAL DE HACIENDA
                          ITEM 4.11
                           Sueldos
1  Inspector General                                    $  12.000.00
1  Subdirector                                          "   9.600.00
1  Secretario                                           "   6.960.00
1  Prosecretario                                        "   4.020.00
1  Encargado de Despacho                                "   3.060.00
3  Jefes Inspectores, a $ 8.160 c/u                     "  24.480.00
1  Jefe Sumarios                                        "   8.160.00
1  Abogado Sumariante                                   "   4.500.00
16 Inspectores de 1ª Clase, a $ 6.960.00 cada uno       " 111.360.00
8  Inspectores de 2ª Clase, a $ 5.940.00 cada uno       "  47.520.00
9  Inspectores de 3ª Clase, a $ 5.220.00 cada uno       "  46.980.00
7  Inspectores de 4ª Clase, a $ 4.020.00 cada uno       "  28.140.00
9  Inspectores Ayudantes, a $ 3.060.00 cada uno         "  27.540.00
1  Oficial 1º                                           "   3.540.00
6  Auxiliares 1.os. a $ 2.580.00 c/u                    "  15.480.00
5  Auxiliares 2.os, a $ 2.340.00 c/u                    "  11.700.00
4  Auxiliares 3.os, a $ 2.100.00 c/u                    "   8.400.00

      Personal de servicio

1  Conserje                                             "    2.100.00
4  Porteros, a $ 1.860.00 c/u                           "    7.440.00
                                                        $  382.980.00

                                   Gastos
          
Rubro 2.09. Gastos generales de oficina                 "    5.000.00
                                                        $  387.980.00

Artículo 2

   Transfiérense a la Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas, los cometidos, deberes y obligaciones asignados a la Inspección General de Hacienda por las leyes números 6.889, de 27 de febrero de 1919; 8.992, de 26 de abril de 1933, y 11.073, de junio 24 de 1948, y demás 
disposiciones concordantes.

Artículo 3

   La Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas,
tendrá a su cargo la recaudación y contralor del impuesto sustitutivo de 
herencias, legados y donaciones, a cargo de las Sociedades Anónimas.

Artículo 4

   Los funcionarios de las oficinas comprendidas en esta ley, con
asignaciones anuales superiores a $ 6.500.00, no podrán ejercer además, 
otras funciones que las docentes. Los funcionarios restantes no podrán ejercer cargos directivos o administrativos, ni ocupar empleos o realizar labor profesional ni integrar sindicaturas o comisiones fiscales, en las instituciones sometidas al contralor de la Inspección General de Hacienda y de la Oficina de Ganancias Elevadas.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de abril de 1950.

        ALFEO BRUM, Vicepresidente.- José Pastor Salvañach, Secretario.


Ministerio de Hacienda.

            Montevideo, 29 de abril de 1950.- (Número 1210/49.)
 
   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES.- NILO R. BERCHESI.
       
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