Ley
Se modifica la planilla presupuestal de la Inspección General de Hacienda, dándose unas normas y pasándose determinados cometidos a la Oficina de Recaudación a las Ganancias Elevadas.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
El presupuesto de sueldos y gastos que regirá para la Inspección General de Hacienda durante el año 1950, será el siguiente:
INSPECCION GENERAL DE HACIENDA
ITEM 4.11
Sueldos
1 Inspector General $ 12.000.00
1 Subdirector " 9.600.00
1 Secretario " 6.960.00
1 Prosecretario " 4.020.00
1 Encargado de Despacho " 3.060.00
3 Jefes Inspectores, a $ 8.160 c/u " 24.480.00
1 Jefe Sumarios " 8.160.00
1 Abogado Sumariante " 4.500.00
16 Inspectores de 1ª Clase, a $ 6.960.00 cada uno " 111.360.00
8 Inspectores de 2ª Clase, a $ 5.940.00 cada uno " 47.520.00
9 Inspectores de 3ª Clase, a $ 5.220.00 cada uno " 46.980.00
7 Inspectores de 4ª Clase, a $ 4.020.00 cada uno " 28.140.00
9 Inspectores Ayudantes, a $ 3.060.00 cada uno " 27.540.00
1 Oficial 1º " 3.540.00
6 Auxiliares 1.os. a $ 2.580.00 c/u " 15.480.00
5 Auxiliares 2.os, a $ 2.340.00 c/u " 11.700.00
4 Auxiliares 3.os, a $ 2.100.00 c/u " 8.400.00
Personal de servicio
1 Conserje " 2.100.00
4 Porteros, a $ 1.860.00 c/u " 7.440.00
$ 382.980.00
Gastos
Rubro 2.09. Gastos generales de oficina " 5.000.00
$ 387.980.00
Transfiérense a la Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas, los cometidos, deberes y obligaciones asignados a la Inspección General de Hacienda por las leyes números 6.889, de 27 de febrero de 1919; 8.992, de 26 de abril de 1933, y 11.073, de junio 24 de 1948, y demás
disposiciones concordantes.
La Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas,
tendrá a su cargo la recaudación y contralor del impuesto sustitutivo de
herencias, legados y donaciones, a cargo de las Sociedades Anónimas.
Los funcionarios de las oficinas comprendidas en esta ley, con
asignaciones anuales superiores a $ 6.500.00, no podrán ejercer además,
otras funciones que las docentes. Los funcionarios restantes no podrán ejercer cargos directivos o administrativos, ni ocupar empleos o realizar labor profesional ni integrar sindicaturas o comisiones fiscales, en las instituciones sometidas al contralor de la Inspección General de Hacienda y de la Oficina de Ganancias Elevadas.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de abril de 1950.
ALFEO BRUM, Vicepresidente.- José Pastor Salvañach, Secretario.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, 29 de abril de 1950.- (Número 1210/49.)
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.