Fecha de Publicación: 24/08/1949
Página: 302-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   El tipo de interés y demás condiciones de los Préstamos que se realicen, de conformidad con esta ley, serán determinados por el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay.
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