MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
La Caja referida designará un interventor que ejercerá el control de las operaciones de dicha Asociación, en lo que se relaciona con las cuotas correspondientes, sin perjuicio de la fiscalización prevista por la ley Nº 9.212, de 19 de enero de 1934, y por el artículo 9º de la ley Nº 10.761 de 15 de agosto de 1946.Ayuda