Fecha de Publicación: 11/12/1948
Página: 403-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   La Caja referida designará un interventor que ejercerá el control
de las operaciones de dicha Asociación, en lo que se relaciona con las 
cuotas correspondientes, sin perjuicio de la fiscalización prevista por
la ley Nº 9.212, de 19 de enero de 1934, y por el artículo 9º de la ley
Nº 10.761 de 15 de agosto de 1946.
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