Fecha de Publicación: 11/12/1948
Página: 403-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios
Públicos y Afines, deberá retener de las pasividades de los jubilados y 
causahabientes de empleados y obreros afiliados a dicha Asociación, hasta
el 25% (veinticinco por ciento) de las mismas, para el pago de las obligaciones contraídas con esa Institución o con su garantía.
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