MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 3
La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios
Públicos y Afines, deberá retener de las pasividades de los jubilados y
causahabientes de empleados y obreros afiliados a dicha Asociación, hasta
el 25% (veinticinco por ciento) de las mismas, para el pago de las obligaciones contraídas con esa Institución o con su garantía.