MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 2
Se autoriza igualmente a las Oficinas del Estado, Municipios, o de
cualquier ente público, cuyos empleados y obreros, mientras no estén
organizados en cooperativa, se hayan afiliado con anterioridad o se afilien en lo sucesivo, a la "Asociación de Funcionarios Electorales", la
retención, por las reparticiones de su dependencia, de los importes que ésta les comunique, de acuerdo con los términos del artículo anterior.