Fecha de Publicación: 11/12/1948
Página: 403-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Se autoriza igualmente a las Oficinas del Estado, Municipios, o de
cualquier ente público, cuyos empleados y obreros, mientras no estén 
organizados en cooperativa, se hayan afiliado con anterioridad o se afilien en lo sucesivo, a la "Asociación de Funcionarios Electorales", la
retención, por las reparticiones de su dependencia, de los importes que ésta les comunique, de acuerdo con los términos del artículo anterior.
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