Fecha de Publicación: 07/10/1948
Página: 26-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 9

   Las infracciones a la presente ley, no previstas especialmente, darán lugar a la aplicación de multas hasta el equivalente del importe de treinta meses de arrendamiento, las que se impondrán mediante denuncia de 
parte, en procedimiento breve y sumario, por el Juez de Paz del lugar de 
ubicación del inmueble, con apelación en relación para ante el superior que corresponda. El producido de esas multas se adjudicará por el Juez de la causa, según su arbitrio y las circunstancias de cada caso, en todo o en parte, a favor del inquilino (o/y) del Instituto de Viviendas Económicas.
Ayuda