Fecha de Publicación: 07/10/1948
Página: 26-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 11

   El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Instrucción
Pública, suministrará a la Asamblea General, antes del 31 de mayo de 
1949, una información estadística sobre la aplicación de los preceptos de esta ley.
   También adoptará medidas conducentes a la mayor y más rápida difusión de la ley y de sus antecedentes.
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