Fecha de Publicación: 27/01/1948
Página: 118-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

   Para la imposición y percepción de las multas establecidas en el
artículo anterior, por violación a lo dispuesto en el mismo, se aplicarán
las normas y procedimientos establecidos en el artículo 32 del 
decreto-ley número 10.316 de 19 de enero de 1943, y por la resolución de 28 de enero de 1944, así como las disposiciones reglamentarias pertinentes.
Ayuda