El laboratorio que no pudiere justificar el empleo del alcohol, cuyo impuesto haya sido rebajado al solo efecto del abaratamiento del medicamento, será penado con multa equivalente a cinco veces el importe
de la defraudación.
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y la
Dirección de Impuestos Internos, exigirán a este efecto una estricta documentación contable, sin prejuicio de los demás contralores que se establezcan.