Fecha de Publicación: 27/01/1948
Página: 118-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

   El laboratorio que no pudiere justificar el empleo del alcohol, cuyo impuesto haya sido rebajado al solo efecto del abaratamiento del medicamento, será penado con multa equivalente a cinco veces el importe 
de la defraudación.
   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y la 
Dirección de Impuestos Internos, exigirán a este efecto una estricta documentación contable, sin prejuicio de los demás contralores que se establezcan.
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