Fecha de Publicación: 27/01/1948
Página: 118-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 29

   El Poder Ejecutivo dispondrá la inmediata impresión, en folletos
económicos, del texto de esta ley.
   En todos los locales de expendio al público de los artículos comprendidos en esta ley, deberá colocarse en lugar y forma bien 
visibles, el texto oficial de la misma, que deberá proporcionar la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos.
   El no cumplimiento de esta disposición por los comerciantes, dará 
lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 16.
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