Fecha de Publicación: 27/01/1948
Página: 118-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 28

   En todo lo demás no previsto especialmente en esta ley, regirá en lo que fuere aplicable, lo determinado por la ley de creación del Consejo 
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios (número 10.940 de 19 de 
setiembre de 1947).
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