Fecha de Publicación: 27/01/1948
Página: 118-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 26

   Mientras no se provea de los recursos necesarios para el cumplimiento
de esta ley, el Ministerio de Salud Pública proporcionará a la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos, los medios que le fueren precisos
para el cumplimiento de sus cometidos, quedando autorizada la Comisión 
para contratar personal, previo asentimiento del Poder Ejecutivo.
   Facúltase al Poder Ejecutivo para adelantar de Rentas Generales los 
fondos que fueran necesarios para el cumplimiento de los fines establecidos en esta ley, los que se reintegrarán con los recursos que en
la misma se establecen.
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