Fecha de Publicación: 27/01/1948
Página: 118-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 22

   A los fines de esta ley, la Comisión Honoraria de Contralor de
Medicamentos, podrá requerir la cooperación funcional de todos los demás 
organismos públicos y en especial al Consejo Nacional de Subsistencias y 
Contralor de Precios por medio de todo su personal y de las Comisiones 
Departamentales y Vecinales.
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