Fecha de Publicación: 27/01/1948
Página: 118-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   Quedan rebajados en un 50 % los impuestos internos que actualmente gravan al alcohol potable, que es utilizado en los laboratorios para la 
elaboración de productos galénicos, químicos y opoterápicos.
   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, recibirá asimismo para su recuperación, el alcohol apto a ese efecto que hubiera sido empleado como simple extractor y/o cristalizador, etc., devolviendo luego a los remitentes, el setenta y cinco por ciento (75 %) del alcohol potable, que corresponde al valor alcoholígeno contenido en 
el producto impuro, residuo de la elaboración.
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