Fecha de Publicación: 27/01/1948
Página: 118-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 18

   El que en cualquier forma viole los precios fijados legalmente para 
los artículos determinados en esta ley, o haga ocultación, destrucción, cambio de destino o acaparamiento de los mismos, con el propósito de obtener un provecho ilícito, será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión y la accesoria de multa de pesos 50.00 a $ 10.000.00 (cincuenta a diez mil pesos).
   En todos los casos, corresponderá la confiscación de las respectivas 
mercaderías, y podrá decretarse en la sentencia la clausura, hasta por el
termino de tres meses, del establecimiento y oficinas respectivas.
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