El que en cualquier forma viole los precios fijados legalmente para
los artículos determinados en esta ley, o haga ocultación, destrucción, cambio de destino o acaparamiento de los mismos, con el propósito de obtener un provecho ilícito, será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión y la accesoria de multa de pesos 50.00 a $ 10.000.00 (cincuenta a diez mil pesos).
En todos los casos, corresponderá la confiscación de las respectivas
mercaderías, y podrá decretarse en la sentencia la clausura, hasta por el
termino de tres meses, del establecimiento y oficinas respectivas.