Fecha de Publicación: 27/01/1948
Página: 118-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 15

   Todas las farmacias quedan obligadas a tener cantidad suficiente y a expender las especialidades medicinales económicas (E.M.E.), así como a 
suministrar en tiempo hábil, las distintas especialidades farmacéuticas,
productos farmacéuticos registrados y autorizados por el Ministerio de 
Salud Pública, no pudiendo los fabricantes o importadores rehusarse sin causa justificada, a proveerlas de los mismos.
   Los precios de venta al público, en las farmacias y droguerías, no podrán ser alterados en más o en menos, en razón del monto de las compras
siendo prohibida la entrega de bonificaciones, ya sea en metálico, objetos
diversos, bonos, vales, etc., o en cualquier forma que represente algún valor.
Ayuda