El precio de venta al público de las especialidades farmacéuticas de
los productos medicamentosos terapéuticos y/o profilácticos, y de los
sueros y vacunas, deberá colocarse en cada unidad, en lugar y caracteres
fácilmente visibles, realizándose su contralor y fiscalización por intermedio de los funcionarios que designe el Poder Ejecutivo, y, además por los que dependen regularmente del Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de Precios y por las Comisiones Departamentales y Vecinales de Subsistencias.
A esos efectos, la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos
comunicará al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, los precios de venta que se fijen y sus modificaciones.