Fecha de Publicación: 27/01/1948
Página: 118-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Ley 

Se crea la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos y se dá un 
cuerpo de disposiciones que haga posible la defensa de la población en cuanto al aprovisionamiento de productos para defensa de la salud.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                  DECRETAN:

Artículo 1

   A partir de la publicación de la presente ley las materias primas,
drogas y productos químicos de distinta naturaleza, que se destinan a la 
elaboración de medicamentos de uso humano, así como también toda 
especialidad farmacéutica extranjera de uso necesario e impostergable para la salud pública a juicio del Ministerio de Salud Pública y mientras no se prepare en plaza un medicamento similar en eficiencia y calidad suficiente abonarán derechos de Aduana y adicionales cuyo importe no sobrepase en valor, al 50 % de los vigentes. Los derechos y adicionales, no podrán sobrepasar del 20 % del valor CIF.
   Las especialidades farmacéuticas extranjeras referidas quedarán 
exoneradas de todo impuesto interno.
   Quedan igualmente exoneradas del impuesto interno correspondiente las 
muestras de específicos nacionales y extranjeros que sean distribuidas 
gratuitamente por el Ministerio de Salud Pública, quien deberá documentar su recepción y distribución a sus servicios, sellándolas asimismo de manera que conste la gratuidad de tales productos. Su comercialización será castigada en la forma prevenida por el artículo 17.

BATLLE BERRES.- ENRIQUE M. CLAVEAUX.- LEDO ARROYO TORRES.- ALBERTO 
ZUBIRIA.


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