Ley
Se crea la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos y se dá un
cuerpo de disposiciones que haga posible la defensa de la población en cuanto al aprovisionamiento de productos para defensa de la salud.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
A partir de la publicación de la presente ley las materias primas,
drogas y productos químicos de distinta naturaleza, que se destinan a la
elaboración de medicamentos de uso humano, así como también toda
especialidad farmacéutica extranjera de uso necesario e impostergable para la salud pública a juicio del Ministerio de Salud Pública y mientras no se prepare en plaza un medicamento similar en eficiencia y calidad suficiente abonarán derechos de Aduana y adicionales cuyo importe no sobrepase en valor, al 50 % de los vigentes. Los derechos y adicionales, no podrán sobrepasar del 20 % del valor CIF.
Las especialidades farmacéuticas extranjeras referidas quedarán
exoneradas de todo impuesto interno.
Quedan igualmente exoneradas del impuesto interno correspondiente las
muestras de específicos nacionales y extranjeros que sean distribuidas
gratuitamente por el Ministerio de Salud Pública, quien deberá documentar su recepción y distribución a sus servicios, sellándolas asimismo de manera que conste la gratuidad de tales productos. Su comercialización será castigada en la forma prevenida por el artículo 17.
BATLLE BERRES.- ENRIQUE M. CLAVEAUX.- LEDO ARROYO TORRES.- ALBERTO
ZUBIRIA.