Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 424-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 8

   Para ser Ayudante se requiere alguna de las siguientes condiciones:

A) Ser aspirante a Profesor.
B) Ser Maestro diplomado de Instrucción Primaria.
C) Haber aprobado dos ciclos de Enseñanza Secundaria.

  Los cargos de Ayudantes se proveerán por concurso de mérito o mixto
(méritos y oposición) entre Aspirantes a Profesor y de oposición en los
casos de los incisos B) y C).
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