Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 424-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 52

   (Transitorio). Los funcionarios docentes con efectividad, o con derecho a la misma, en la fecha de publicación de esta ley, no sufrirán, por efecto de ella, disminución en la asignación que perciben.
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