Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 424-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 51

   (Transitorio). La disposición del artículo 33 regirá a partir de la
fecha en que tomen posesión del cargo los miembros del Consejo Nacional de
Enseñanza Secundaria que se integrará en el año 1948.
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