MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 50
En las vacantes que se produzcan en el futuro, serán considerados con mayores méritos los aspirantes a profesores (agregados) que hayan cumplido
las exigencias establecidas en los reglamentos pertinentes dictados en
1945 y 1946, por el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, con respecto a:
1º Los actuales profesores cuya designación haya sido hecha por
nombramiento directo y date de fecha posterior a la entrada en vigencia
de dicha disposición; y,
2º Los ayudantes en la misma situación.