Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 424-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 50

   En las vacantes que se produzcan en el futuro, serán considerados con mayores méritos los aspirantes a profesores (agregados) que hayan cumplido 
las exigencias establecidas en los reglamentos pertinentes dictados en 
1945 y 1946, por el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, con respecto a:

1º Los actuales profesores cuya designación haya sido hecha por 
   nombramiento directo y date de fecha posterior a la entrada en vigencia     
   de dicha disposición; y,
2º Los ayudantes en la misma situación.
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