Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 424-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 49

   La omisión de pronunciamiento del Consejo de Enseñanza, en el plazo de
60 días, en las situaciones previstas por los artículos 3º, 22, 27 y 29,
importará la transformación del interinato en efectividad o la confirmación en el cargo.
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