Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 424-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 48

   En caso de condenación del Consejo, el Juez o Tribunal hará declaración expresa sobre si hubo falta grave que sea imputable a sus miembros. Estos serán pasibles ante el Estado, de la responsabilidad civil consiguiente, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.
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