MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 47
Agotada la vía administrativa, las personas que se consideren lesionadas en sus derechos por las decisiones del Consejo, podrán entablar la acción por ilegalidad prevista en los artículos 270 y siguientes de la
Constitución.
Mientras no se organice el Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
dicha acción se entablará ante los Jueces Letrados de Primera Instancia en
campaña, y ante los Jueces Letrados de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo en la Capital.
La acción se dirigirá a obtener la revocación de la resolución impugnada, o a la reparación civil pertinente, o a ambos fines, a opción del interesado. Se interpondrá dentro del término perentorio de veinte días de notificada aquella resolución, y se seguirá, en su tramitación el procedimiento de los juicios ordinarios de menor cuantía. El Juez de la causa podrá resolver, en cualquier momento, la suspensión de la resolución reclamada, cuando su cumplimiento pudiera producir perjuicios irreparables. Contra las sentencias de primera instancia habrá el recurso de apelación libre para ante el Tribunal de Apelaciones, cuyo fallo hará cosa juzgada.