MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 46
El Director y los miembros del Consejo serán personal y solidariamente responsables por las resoluciones votadas en oposición a las leyes o a los reglamentos.
Quedan dispensados de esta responsabilidad:
A) Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución.
B) Los que hubieran hecho constar en el acta respectiva su disentimiento y
el fundamento consiguiente. Cuando ese pedido de constancia se
produzca, el Secretario del Consejo está obligado, dentro de las
veinticuatro horas a dar cuenta del hecho al Poder Ejecutivo,
remitiéndole testimonio del acta respectiva, a los efectos del artículo
187 de la Constitución.