Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 424-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 46

   El Director y los miembros del Consejo serán personal y solidariamente responsables por las resoluciones votadas en oposición a las leyes o a los reglamentos.
   Quedan dispensados de esta responsabilidad:

A) Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución.
B) Los que hubieran hecho constar en el acta respectiva su disentimiento y
   el fundamento consiguiente. Cuando ese pedido de constancia se
   produzca, el Secretario del Consejo está obligado, dentro de las    
   veinticuatro horas a dar cuenta del hecho al Poder Ejecutivo,
   remitiéndole testimonio del acta respectiva, a los efectos del artículo
   187 de la Constitución.
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