Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 424-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 42

   Si la resolución dictada por órgano unipersonal fuera desfavorable a la reclamación interpuesta, se podrá recurrir ante el Consejo, dentro de los 
veinte días siguientes a la notificación.
   El Consejo resolverá todo Recurso previo informe de la Comisión Asesora 
de Recursos Legales.
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