MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
El Consejo convocará periódicamente, por lo menos cada dos años, a
Asamblea de Profesores de los Institutos y Liceos de su dependencia. Estas Asambleas tendrán derecho de iniciativa y función consultiva en los
problemas técnico-pedagógicos de la Enseñanza Secundaria.
CAPITULO XI
De los Recursos y de la Comisión Asesora
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