Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 424-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 40

   El Consejo convocará periódicamente, por lo menos cada dos años, a
Asamblea de Profesores de los Institutos y Liceos de su dependencia. Estas Asambleas tendrán derecho de iniciativa y función consultiva en los 
problemas técnico-pedagógicos de la Enseñanza Secundaria.


                              CAPITULO XI
            De los Recursos y de la Comisión Asesora
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