Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 424-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   El ingreso al profesorado se ajustará a los siguientes procedimientos:

A) Promoción de Ayudantes.
B) Concurso de Méritos, entre Aspirantes a Profesor.
C) Concurso mixto (méritos y oposición) entre Aspirantes a Profesor.
D) Concurso de oposición.
E) Nombramiento directo.
F) La mitad por lo menos, del total de designaciones que deban realizarse
   cada año, que signifiquen ingreso a la función docente, será
   necesariamente llenada por concurso de oposición.
      En todos estos procedimientos se tendrán fundamentalmente en cuenta    
   las condiciones pedagógicas.
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