MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 4
El ingreso al profesorado se ajustará a los siguientes procedimientos:
A) Promoción de Ayudantes.
B) Concurso de Méritos, entre Aspirantes a Profesor.
C) Concurso mixto (méritos y oposición) entre Aspirantes a Profesor.
D) Concurso de oposición.
E) Nombramiento directo.
F) La mitad por lo menos, del total de designaciones que deban realizarse
cada año, que signifiquen ingreso a la función docente, será
necesariamente llenada por concurso de oposición.
En todos estos procedimientos se tendrán fundamentalmente en cuenta
las condiciones pedagógicas.