MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 39
Los funcionarios docentes que hayan sido declarados cesantes por
ineptitud física, podrán, -desaparecida la causa-, ser reintegrados al
escalafón.
En los demás casos de los artículos 34 y 35, el Consejo podrá autorizar
el reingreso transcurridos tres años y de acuerdo con las normas del
Capítulo II, siempre que se trate de hechos que no atenten contra el decoro del servicio.
Asamblea de Profesores