Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 424-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 39

   Los funcionarios docentes que hayan sido declarados cesantes por
ineptitud física, podrán, -desaparecida la causa-, ser reintegrados al 
escalafón.
   En los demás casos de los artículos 34 y 35, el Consejo podrá autorizar 
el reingreso transcurridos tres años y de acuerdo con las normas del 
Capítulo II, siempre que se trate de hechos que no atenten contra el decoro del servicio.


                          Asamblea de Profesores
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