Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 424-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 37

   En ninguno de los casos de presuntas faltas, podrá adoptarse resolución definitiva sin darle vista de las actuaciones al inculpado a fin de que pueda presentar sus descargos y articular su defensa. Para dicha vista 
gozará de un término no inferior a quince días.
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