Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 424-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 35

   Se reputarán faltas que, según su gravedad, podrán determinar la
cesantía del funcionario docente:

A) El desacato de las disposiciones de la autoridad competente.
B) El incumplimiento de las obligaciones determinadas por este Estatuto.
C) Las reiteradas faltas de asistencia o puntualidad injustificadas.
D) La incorrección de procederes en el desempeño de la actividad docente, 
   que redunda en perjuicio moral o en desprestigio del Instituto.
     La actividad proselitista será ilícita en los lugares y horas de
   trabajo.
Ayuda