MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 35
Se reputarán faltas que, según su gravedad, podrán determinar la
cesantía del funcionario docente:
A) El desacato de las disposiciones de la autoridad competente.
B) El incumplimiento de las obligaciones determinadas por este Estatuto.
C) Las reiteradas faltas de asistencia o puntualidad injustificadas.
D) La incorrección de procederes en el desempeño de la actividad docente,
que redunda en perjuicio moral o en desprestigio del Instituto.
La actividad proselitista será ilícita en los lugares y horas de
trabajo.