Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 424-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 33

   Queda prohibido al Director, a los Consejeros, Directores y
Subdirectores de Institutos y Liceos e Inspectores de Enseñanza 
Secundaria, toda intervención en las actividades electorales de la Institución, salvo el voto.
   Para poder ser candidatos los funcionarios comprendidos en esta 
disposición deberán renunciar a su cargo con seis meses de anticipación.


                                 CAPITULO X
                   De las sanciones y de las cesantías
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