MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 33
Queda prohibido al Director, a los Consejeros, Directores y
Subdirectores de Institutos y Liceos e Inspectores de Enseñanza
Secundaria, toda intervención en las actividades electorales de la Institución, salvo el voto.
Para poder ser candidatos los funcionarios comprendidos en esta
disposición deberán renunciar a su cargo con seis meses de anticipación.
CAPITULO X
De las sanciones y de las cesantías