MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 32
Es incompatible la calidad de funcionario docente de Enseñanza
Secunaria con la de Profesor particular de alumnos reglamentados o libres.
Entiéndese por profesor particular el que desempeña actividades docentes no fiscalizadas por Enseñanza Secundaria.
El Consejo podrá autorizar, por dos tercios de votos, dichas actividades, cuando ellas redunden en beneficio de la extensión de la cultura general.