MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 3
El Profesor, al iniciar sus funciones -sea cual fuere su forma de
ingreso- ocupará su cargo interinamente hasta por tres años. Al finalizar
la interinidad, el Consejo estudiará la Ficha docente de cada Profesor para considerar su actuación y cumplimiento de las obligaciones estatutarias. Cuando del estudio de la información no surja causa que lo impida de acuerdo con lo preceptuado en este Estatuto, corresponderá conceder la efectividad por cinco años que se contarán desde la fecha de esta confirmación, la que será renovada por períodos sucesivos, de igual duración, previa aplicación de idéntico procedimiento. Si se tratara de la promoción de Ayudante, el período de interinidad durará un año.
CAPITULO II
Del Profesor