Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 424-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 29

   La designación para los cargos de Directores de Gabinete, Laboratorio, Museo, Observatorio Astronómico y de Jefes de Trabajos Prácticos, se efectuará por concurso de méritos o mixto.
   Durarán en sus funciones cinco años y podrán ser reelegidos por idénticos períodos sucesivos.
   Podrán efectuarse nombramientos directos, en el caso previsto por el 
artículo 10 de este Estatuto.


                             CAPITULO IX
                     De las incompatibilidades
Ayuda